EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (BIS) DE PAMPLONA NOS SIGUE DANDO LA RAZÓNEN LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS – TRAMPA Y LA CLÁUSULA DE GASTOS
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.1442-18_J.1ª_Instancia_nº_7-bis_(PamplonaIruña)0013602020-SENTENCIA_DE_TEXTO_LIBRE_CON_ENCABEZAMIENTO_RECURSO_DEPÓSITO_Y_PUBLICACIÓN_(art_458.1)
sentencia juzgado nº 7 bis de pamplona acuerdos nulos
El pasado 6 de noviembre el Tribunal Supremo se pronunciaba confirmando la nulidad de los acuerdos – trampa cuando éstos no superasen el control de transparencia. Apenas tres días más tarde, el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (BIS) de Pamplona, nos vuelve a dar la razón: el acuerdo es nulo por no haber informado correctamente al consumidor.
Este Juzgado determina, en su sentencia, la falta de transparencia del acuerdo basándose, fundamentalmente, en lo siguientes argumentos:
Esta falta de información hace que el Juzgado deba estimar que el acuerdo NO fue transparente y, por ende, no pueda darse por válido declarándose su nulidad.
Por otra parte, el Juzgado de 1º Instancia Nº Bis de Pamplona, ha dictado nueva sentencia a nuestro favor condenando a la entidad bancaria Caja Rural de Navarra a abonar las cuantías abonadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula de gastos en un préstamo hipotecario haciendo hincapié en los siguientes extremos:
Como consecuencia de la nulidad de la cláusula de gastos y según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el banco debe ahora devolver las cantidades al cliente. Así las cosas deben reintegrarse:
Como vemos, ambas sentencias nos vuelven a dar la razón y entienden que debe repararse el perjuicio económico causado al consumidor como consecuencia de la falta de transparencia y de negociación individual a la hora de contratar con la entidad bancaria.
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SEGUIMOS LUCHANDO.