Las comisiones percibidas por servicios prestados sólo podrán percibirse en caso de que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos
Fuente: Orden EHA/2899/2011, del Ministerio de Economía y Hacienda
¿Qué son las comisiones por impago?
Las comisiones por impago son unas cláusulas prerredactadas que los bancos incluían en los préstamos hipotecarios por las que podían cobrar al cliente una cantidad, normalmente de 30 €, en caso de que este no pagase alguna de las cuotas.
¿Cuándo puede reclamar el banco una comisión por impago?
Para que el banco pueda percibir comisiones o repercutir gastos deberán referirse a servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
¿Cómo conseguir que sean declaradas nulas?
Será necesario demostrar que no ha existido reclamación por parte de la entidad bancaria, ni ninguna otra acción que el banco haya realizado después de existir el descubierto y que le haya podido provocar un gasto.
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